El TSJ de Castilla y León falla en contra del cambio de uso de suelo en Santa Cristina
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el cambio de calificación urbanística en la unidad de actuación número 15 realizada por el Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa en el año 2004. Un litigio que lleva enfrentados a Consistorio, oposición y vecinos durante seis años y que parece que por fin ha llegado a su fin, ya que la sentencia del TSJ de Castilla y León determina que el cambio de calificación del suelo carece de la debida motivación y justificación y que la modificación requiere una expresa motivación basada en razones de interés público suficientemente justificada por lo que en el plan posterior en el que se incluya esta actuación se deben exponer con claridad las razones que justifiquen el cambio. La sentencia es firme puesto que se ha terminado el plazo para recurrir y el Ayuntamiento de Santa Cristina no lo ha hecho.
El ex portavoz socialista en la localidad, Jose Ignacio Primo, considera la sentencia de “extrema gravedad ya que acusa tanto al Ayuntamiento como a la Consejería de Fomento de mentir y de dar la impresión de querer hacer un urbanismo a la carta, a su antojo”. Los socialista no se oponen a que pueda realizarse una modificación puntual en las normas urbanísticas pero lo que vienen solicitando desde hace años es que el proceso se haga de manera trasparente, justificada y sometida a información pública.
En virtud de la sentencia los Procuradores socialistas van a llevar a las Cortes una serie de iniciativas en la comisión de fomento y preguntarán al consejero, Antonio Silván, sobre este asunto.
Los hechos:
1. El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa en su sesión de 10 de agosto de 2000, aprobó inicialmente, las Normas Urbanísticas Municipales.
2. EI 3 de octubre de 2002, la Diputación Provincial remitió al ayuntamiento el «Informe de Alegaciones».
3. El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cristina, en sesión de 15 de julio de 2004, procedió a aprobar las Normas Urbanísticas de su término municipal, introduciendo una serie de modificaciones.
4. Entre estas modificaciones estaba la siguiente: «Se califica como suelo urbano no consolidado la zona en la que se ubica la industria maderera, al Norte del suelo urbano».
S. El 25 de noviembre de 2005, la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, aprobó definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Santa Cristina de la Polvorosa, excepto en lo que se refiere a los ámbitos de los Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado nl 1 y 2 y se requiere documentación al ayuntamiento para corregir los defectos señalados.
6. Con fecha 14 de junio de 2006 se recibió la documentación técnica requerida y se somete de nuevo el expediente a la Comisión Territorial de urbanismo.
7. El 30 de noviembre de 2006, la Comisión Territorial de urbanismo de Zamora aprobó definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Santa Cristina de la Polvorosa. Expte: 152/05
8. El BOCYL del jueves, 24 de mayo de 2007 publicó el Acuerdo de 30 de noviembre de 2006 por el que se aprobaban las Normas Urbanísticas Municipales de Santa Cristina de la Polvorosa.
9. Se abre periodo de Recurso de Alzada ante el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes a partir del día en que tenga lugar su notificación o, en su caso, a partir de la fecha de la última publicación el Boletín Oficial de Castilla y León o en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
10. Varios vecinos de Santa Cristina de la Polvorosa, presentan Recurso de Alzada.
11. El Recurso de alzada fue desestimado por resolución expresa de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, Orden de 14 de enero de 2009.
12. Los vecinos recurrieron al Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia impugnando la desestimación del Recurso de Alzada.
13. El Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo ha emitido sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 y ha fallado:
«Anular el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, de 30 de noviembre de 2006, que aprobó definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Santa Cristina de la Polvorosa, así como la Orden de la Consejería de fomento de la Junta de Castilla y León de 14 de enero de 2009 en la que confirmo en alzada, exclusivamente en la parte en que se clasifica como suelo urbano no consolidado la zona en la que se ubica la industria maderera, INTANASA, al norte del suelo urbano y en la delimitación que se hace de la Unidad de Actuación n2 15 del instrumento de planeamiento litigioso».