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IU SE CONGRATULA POR LA REPROBACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO AL AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE

manuel buron IUSegún ha podido saber el Grupo Municipal de Izquierda Unida, los resultados de la actuación inspectora efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo de Zamora, en relación con la conducta empresarial del Ayuntamiento en el curso de la huelga de los días 23 y 24 de mayo de 2013 y que fue planteada y denunciada por el Comité de Empresa del Personal Laboral, “se practica acta de infracción en materia laboral a la empresa Ayuntamiento de Benavente por haberse comprobado que ha incurrido en una INFRACCIÓN EN MATERIA LABORAL en los términos del art. 5, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social por transgresión de la prohibición establecida en el art. 6….lo cual impide sustituir a trabajadores en huelga por otros que, aunque estén vinculados con anterioridad a la empresa, no pertenezcan al mismo centro de trabajo”.

La infracción se encuentra tipificada y calificada como muy grave en el artículo 8, apartado 10, del citado texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social en los siguientes términos: “Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento”.

El Grupo Municipal de IU se congratula de la citada resolución de la Inspección de Trabajo, por considerar que se conculcaron los derechos de los trabajadores en la huelga efectuada en los citados días 23 y 24 de mayo del pasado año, así como el haber procedido a contratar a dos trabajadores en el servicio de basuras con el objetivo de minorizar los efectos de la huelga convocada en fechas anteriores.

La resolución especialmente condena con la citada infracción muy grave el hecho de vulnerar el derecho a huelga, entendiendo que hubo una sustitución interna de trabajadores ilícita (sustitución de taquilleras en las piscinas), “pues además de haberse producido una sustitución de los trabajadores huelguistas por otros, aunque sean de la misma categoría, y alterarse los gráficos asignando las tareas a realizar, estos trabajadores que sustituyen a los actores no pertenecen al centro de trabajo donde se había convocado la huelga”.

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