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LOS AYUNTAMIENTOS CON SUBVENCIONES AL PLAN MUNICIPAL DE OBRAS 2012 PUEDEN SOLICITAR EXCEPCIONALMENTE EL ANTICIPO

Según figura en el Artículo 34, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad, se encuentra expresamente prevista, tal como exige la citada ley, en la base vigésimo cuarta de la convocatoria.

Los municipios que hayan resultado beneficiarios del plan podrán solicitar excepcionalmente, el anticipo en el caso de no disponer de la liquidez suficiente para el pago de la inversión ya realizada.

Para ello, deberán aportar a la Diputación un certificado del secretario que así lo acredite y que además recoja el compromiso del ayuntamiento de efectuar el pago de la actuación en su totalidad, una vez recibido el abono de la subvención

La concesión de la subvención implica que el municipio beneficiario puede generar crédito e iniciar la licitación de la obra, adjudicarla y ejecutarla. Como prevé la citada ley, la solicitud del anticipo se haría en todo caso, en el momento previo a la justificación.

 La Diputación, sensible a la situación económica por la que atraviesan actualmente los ayuntamientos de la provincia, acordó adoptar esta medida en las bases, decisión que fue informada a los distintos grupos políticos a través de la Comisión de Fomento.

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