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LUZ VERDE A LOS CONVENIOS DEL COMERCIO TEXTIL Y PIEL DE LA PROVINCIA

La Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, ha dado luz a los convenios colectivos provinciales del sector del comercio general, del Sector Comercio de la piel y del Sector del Comercio Textil de la provincia.

A los presentes convenios se suscriben la Asociación Zamorana de Empresarios de Comercio General AZECO, y las centrales sindicales UGT y CC OO, para su aplicación e todas las empresas cuya actividad principal sea la del comercio en general, independientemente de cual fuese su forma jurídica de constitución, y para todos aquellos trabajadores que, independientemente de su categoría profesional, presten algún tipo de servicios en ellas.

Estos convenios, que sustituye y anulan  a los anteriores, entraron en vigor el pasado día 1 de agosto y estarán vigentes durante un periodo de cinco años. Entre las condiciones más beneficiosas de los mismos, se encuentran los derechos necesarios reconocidos a los trabajadores reconocidas por el Estatuto de los  Trabajadores y demás Reglamentaciones de Legislación Laboral, estableciendo que el horario comercial es independiente y distinto del horario laboral y la jornada ordinaria semanal será de lunes a sábado y no excederá de las 40 horas de trabajo efectivo durante los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre y de 39 horas semanales en los restantes meses del año, acumulando un total de 1.776 horas de trabajo.

Además, los trabajadores a jornada completa no podrán realizar en ningún caso una jornada diaria de trabajo inferior a seis horas ni superior a nueve salvo los sábados en los que no se trabaje por las tardes, cuya jornada laboral no podrá ser inferior a tres horas ni superior a cinco. Asimismo, todos los trabajadores tienen derecho a descansar la tarde de un sábado de cada mes y en caso de haber realizado horas extras, las cuales se verán reducidas al mínimo indispensable ante la grave situación de paro existente en la provincia y con el objetivo de favorecer la creación de empleo. Estas, por su parte,  podrán ser compensados con días libres.

Por otro lado, durante los días festivos, los comercios podrán  abrir un máximo de cuatro domingos o festivos al año. Incluso, se autoriza la apertura de un quinto domingo o festivo anual más en el caso de que se organizase una acción de promoción comercial conjunta y el trabajo durante los días festivos tendrá un plus de compensación.

Cabe destacar que el horario comercial de apertura no podrá ser anterior a las 10 de la mañana y el cierre no podrá prolongarse más allá de las nueve de la noche, con las excepciones de apertura a las 9.30 y de cierre a las 22.00. De este modo, los comercios pueden permanecer abiertos ininterrumpidamente desde la apertura hasta el cierre, aunque los trabajadores tienen derecho a un descanso de dos horas y media entre el final de la jornada de mañana y el comienzo de la jornada de tarde.

Por último, los trabajadores afectados por estos convenios,  disfrutarán de 31 días de vacaciones en el caso de llevar más de un año de antigüedad en la empresa, que se repartirán entre ellos a través de un calendario laboral que se establecerá con dos meses de antelación antes de su disfrute.

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